es un conjunto de principios acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores y de estos con los estado con el derecho de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajador.
Principio de favorabilidad
Primacia de la realidad
Este criterio protector significa que en caso de discordancia entre los que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
Estabilidad
Se refiere en factor primordial de protección al trabajador y en cuanto se refiere a los servicios públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficiencia en el cumplimientos de las funciones dadas por el estado.
Irrenunciabilidad
Es aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contractos individuales del trabajo, para todas las personas que lo deseen .
Mínimo vital
Este se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables, para asegurar una supervivencia digna y autónoma de empleado.
Indubio pro operario
Este indica la existencia de una sola norma, que admite 2 o mas interpretaciones diversas aplicables a un solo hecho.
Obligatoriedad
Este se refiere a que el trabajo es también una obligación, ya que con este de logran progresos y se puede tener un buen bienestar y desarrollo en el ámbito laboral.
Libertad del trabajo
Este consiste en el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad de la producción ala de la riqueza, en este se puede escoger la profesión deseada, arte u oficio.
Principio de igualdad
Todos los seres humanos, sin distinción de raza, cultura o sexo tienen el derecho de perseguir su bienestar material y espiritual en condiciones de libertad, dignidad, economía y igualdad de oportunidades.
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origen de la legislación laboral
con la llegada de los españoles y con el poder que estos tenían obligaron a los aborígenes que habitaban sus tierras a abandonar sus trabajos en la agricultura y dedicarse ala minería ya que era solo por la ambición de los españoles que los explotaban laboral mente.
la reglamentación que había era dictada por la ley española las cuales estaban escritas en un documento llamado "legislación indígena" bajo el mando del rey carlos. con la liberación de Colombia del poder de los españoles que ven grandes cambios a nivel social, bajo el mando del presidente jose hilario lopez con este aparecen algunas leyes sociales llamadas códigos sustantivos del trabajador los cuales son.
ley 57/ 1915: accidente de trabajo.
ley 46/1905: pensión de jubilación.
ley 46/ 1918: medidas de salubridad publica de empleados.
ley 78/1919: se reconoce la huelga de coma legitima.
ley 96/ 1938: se crea el ministerio de trabajo
ley 90/ 1946: se crea el seguro social obligatorio
ley 50/ 1990: se pierden derechos como retroactividad de las cesantias y pensión. ley 100/ 1993: se modifica todo lo relacionado con la pensión y se introducen avances sobre la salud.
código sustantivo del trabajo
son las normas que regulan las relaciones entre trabajador y empleador.
este presenta 3 grandes aspectos
1: derecho al trabajo individual : normas que protegen y dignifican la labor del trabajador.
2: derecho al trabajo colectivo: es la un ion de los trabajadores y las relaciones que se dan entre los grupos para mejorar las condiciones del trabajador.
3: sistema de seguridad social integral: surge de la ley 100 de 1993 del régimen de seguridad social para garantizar los derechos de las personas para una calidad de vida digna.
la legislación laboral se aplica a todas las personas que habitan el territorio colombiano sin tener en cuenta su nacionalidad.
el código sustantivo del trabajo regula como
- las relaciones laborales trabajador-empleador
-relación laboral empleadores y sindicato oficiales y particulares. - los trabajadores oficiales son aquellos que son vinculados por medio de un contrato de trabajo y están sometidos a relacionarse con el estado.
contrato
el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continua dependencia u subordinación de la segunda persona a cambio de una remuneración por su labor ejercida.
quien presta un servicio se le denomina trabajador quien lo recibe y remunera emplead
- la persona natural es cualquier ser humano
-la persona jurídica es capaz de ejercer derechos de contraer obligaciones y de ser presentada judicial y extrajudicial mente a través de su gerente o representante legal.
entre dos personas jurídicas no pueden haber contratos de trabajo solo de tipo civiles.como por ejemplo: mercantiles.
la diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que primero deben reunirse los tres elementos la primera seria una actividad personal la segunda subordinación y por ultimo la remuneración o salario. mientras que el otro puede faltar cualquiera de ellos. los tipos de contrato serian verbal, escrito, contrato de trabajo realidad.
el contrato ocasional o transitorio es cuando el tiempo estipulado es de 30 días o menos sin derecho alas prestaciones sociales.
los contratos especiales son por año escolar por ejemplo para los maestros e instructores.
algunos tipos de contrato son
-contrato indefinido
-contratos temporales
-contratos en practicas
-contratos de obra y labor
- contratos de aprendizaje
-contrato civil por prestación de servicios
pagos laborales
salario minimo
todo trabajador tiene derecho a recibir un salario para cubrir sus necesidades y las de su familia en el orden material, moral y cultural .El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.015 es de $644.350.
la jornada ordinaria
esta jornada es de 8 horas diarias a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
trabajo diurno y nocturno
se denomina trabajo diurno el que esta entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
horas extras
Es el trabajo que supera la jornada ordinaria de 8 horas .
el trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
el trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
descanso dominical remunerado
Cuando se trabaja todos los dias de la semana, es obligatorio darle al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Días festivo
el trabajador tiene derecho a descansar los días festivos en caso de que labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
prestaciones sociales
estas son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

cesantias
el trabajodor tiene este beneficio tiene como fin brindarle un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador.
para-fiscales
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
auxilio de transporte
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
pensiones
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes.
ley de acoso laboral
que es acoso laboral
Esta conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“

modalidades de acoso laboral
Maltrato laboral: violencia física o verbal
Persecución laboral: acto reiterados-arbitrario.
Discriminación laboral: trato diferente.
Inequidad laboral: funciones- remuneración.
Entorpecimiento laboral: obstaculizar.
Desprotección laboral: Ordenes no adecuadas.
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos
conductas que no constituyen al acoso laboral
1: actos para ejercer potestad disciplinaria
2: exigencias razonables de de fidelidad laboral
3: memorandos solicitado, exigencias técnicas o eficiencia laboral
4: solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio
5: terminar el contrato de trabajo por justa causa
6: exigir cumplimiento de deberes y obligaciones
7:exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos o clausulas
conductas atenuantes
1: buena conducta anterior
2: obrar en estado de emoción o pasión excusable
3: disminuir las conductas o anular sus consecuencias
4:repara discrecionalidad al daño causado
conductas agravantes
bienes jurídicos protegidos
El concepto de bien jurídico pertenece al conjunto de las categorías más recurrentemente empleadas por la doctrina penal de la parte especial. Con el concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del delito. Así, en el hurto, el objeto viene dado por la cosa sustraída, mientras que el bien jurídico por el patrimonio. El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio… son bienes jurídicos. Pero también lo son la Administración pública, entendida como conjunto de circunstancias de funcionamiento de la Administración que posibilitan el desarrollo de las personas; también la Administración de Justicia, el medio ambiente, la salud pública… Se trata de bienes supraindividuales, que también son objeto de protección por el Derecho penal.
autores del acoso laboral
-gerente, jefe,director y supervisor
-persona natural que se desempeña como trabajador
-persona natural induzca
sujetos parciales del acoso labor
-el empleador
-persona natural
Denuncia del acoso laboral
1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se
detallen los hechos denunciados y al que se anexa
prueba sumaria de los mismos.
2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos
obligará preventivamente al empleador para que ponga
en marcha los procedimientos confidenciales de análisis
y corrección, programe actividades pedagógicas o
terapias grupales de mejoramiento
3. las relaciones entre quienes comparten una relación
laboral dentro de una empresa.
4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte
denunciada.

















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ResponderEliminarMuy buen trabajo sobre el origen del derecho laboral colombiano ya que explicaste el origen y se entiende.
ResponderEliminardani excelente trabajo se nota el esfuerzo y la dedicación con la que trabajaste.
ResponderEliminarMe gusta tu blog muy completo y las imágenes de acorde con cada tema del origen del derecho laboral.
ResponderEliminardani excelente tu blog muy completo, se nota que le estas metiendo esfuerzo y dedicación. FELICITACIONES
ResponderEliminarEl blog tiene información concreta y se hace fácil entenderlo.
ResponderEliminaresta muy completo tu blog. La parte de origen de la legislación laboral te falto un poco mas de información.
ResponderEliminarBuen blog Dani se nota la dedicación y el esfuerzo.
ResponderEliminarUsaste una muy buena técnica.
QUEDO TODO MUY CLARO SE TE VE EL ESFUERZO FELICITACIONES
ResponderEliminardani buen trabajo, se nota tu esfuerzo, muy claro el tema. felicitaciones
ResponderEliminarBuena información del origen de la legislación.
ResponderEliminarlinea cronología muy bien especificada, palabras muy exactas, fáciles de comprender, aunque falto un poco de información sobre los tipos de contratos.
ResponderEliminarDani me gusta el diseño de tu blog, me parece que brindas una información muy clara.
ResponderEliminardani aportas una información clara, muy bien el diseño y las imágenes
ResponderEliminarmuy buen aporte ,se ve su dedicación y esfuerzo,esta muy claro el tema sobre el origen laboral.
ResponderEliminarexcelente blog, muy precisa la información.
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ResponderEliminarCabe resaltar el esfuerzo con el que realizaste tu blog, pero creo que debes tener más cuidado en cuanto al tema de la ortografía.
ResponderEliminarbuenos aportes, excelente el vídeo, le pusiste mucho empeño, las imágenes nos ayudan a interpretar con mas facilidad lo que nos quieres trasmitir, muchas gracias amiga por ampliar mis conocimientos con este trabajo.
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